Un empleado diferente le daba siempre la misma respuesta: "Eso lo determina el sistema. Mande una nota." El contador Guillermo Fasano no sólo mandó la nota: también llevó su caso a la Justicia al comprobar que las comisiones, gastos e intereses que Citibank y Diners debitaban de su cuenta corriente y tarjeta de crédito "no constaban en el contrato que había firmado con ellos" .
Después de ocho años -los expedientes suman unas dos mil fojas-, un juez de Mar del Plata ordenó que ambas empresas le paguen al usuario 3 mil pesos por daño moral, más otros 16 mil pesos por los gastos y comisiones mal cobrados. Y dispuso la rescisión del contrato.
Todo comenzó en 1994, cuando Fasano detectó que el banco y la tarjeta de crédito "decidieron unilateralmente cobrar gastos y comisiones no previstas en el contrato original".
En primer lugar, el usuario denunció su caso ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mar del Plata. El sumario finalizó con una resolución condenatoria del proceder de Citibank y Diners. Después, Fasano fue a la Justicia, patrocinado por Bernarda Laurnagaray de Urquiza.
El juez Civil y Comercial Ricardo Rodríguez Aranda destacó en su fallo la "coherencia y concordancia" entre lo reclamado y las conclusiones de Defensa del Consumidor. En los considerandos del fallo, el juez dio por probado que, por un pago fuera de término, se le aplicó al usuario en su resumen de Diners de mayo de 1996 una tasa del 552% anual . Citando artículos del Código de Comercio, el juez sostuvo que para que el Banco pueda incluir o excluir de la cuenta corriente partidas extrañas a ella se requiere del acuerdo de partes .
"Cabe determinar -agrega el juez- la existencia de un ínsito de abuso de derecho que resulta contrario a la moral y las buenas costumbres mercantiles y cuya sola instrumentación compromete el orden público, económico y social ".
Citibank (que ayer no respondió a la consulta de Clarín ) y Diners apelaron el fallo, pero los jueces Nélida Zampini y Rafael Oteriño, de la Cámara Civil y Comercial, lo ratificaron y, basándose en jurisprudencia que indica que el interés nunca puede exceder el 2% mensual, ordenaron devolver los intereses que las entidades cobraron en exceso.
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